Carta de la RIPD al Senado de los Estados Unidos Mexicanos

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AL SENADO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Red Iberoamericana de Protección de Datos (RIPD), es una organización regional conformada por 16 autoridades de protección de datos de 12 países de la región, cuyo objetivo es promover la cooperación, el diálogo y el uso compartido de la información para el desarrollo de iniciativas y políticas de protección de datos, que permitan garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales.

La RIPD brinda asistencia técnica y transferencia de conocimientos tecnológicos a sus integrantes y promueve acuerdos con instituciones públicas o privadas que permitan el desarrollo y ejecución de proyectos de interés mutuo.

El Instituto Nacional de Trasparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de México (INAI) forma parte de esta Red, el trabajo constante del INAI ante la RIPD ha sido de gran importancia para continuar con el cumplimiento de nuestros objetivos.

Por ello, esta RIPD hace un respetuoso llamado a los integrantes del Senado de México, para que a la brevedad designen a los integrantes del INAI que están pendientes y sin los cuales este órgano colegiado no puede sesionar en pleno, con lo que se ve afectado el derecho fundamental de los ciudadanos que han acudido ante el mismo a solicitar la protección y cumplimiento de su derecho a la privacidad y protección de datos personales.

Esta petición se hace en atención a que ese órgano concebido desde su constitución con el carácter de colegiado debe protegerse de intereses políticos que atenten contra la máxima norma y los tratados internacionales de protección y respeto a los derechos humanos suscritos por México.

El INAI, forma parte de las redes internacionales más importantes de protección de datos al haber acreditado que tenía la calidad de autoridad nacional independiente, capaz de proteger los datos personales de sus ciudadanos; si no se nombra de inmediato a las personas que conforme el Pleno de ese Instituto, se deja en indefensión a los mexicanos al menoscabarse las posibilidades de ejercer una defensa efectiva de sus derechos constitucionales.

Aunado a lo anterior, debe señalarse que México a través de decreto publicado el doce de junio de dos mil dieciocho, mediante el cual la Cámara de Senadores aprobó la adición al Protocolo Adicional al Convenio 108, en el que en su contenido se señala que las autoridades de control (INAI) deben ejercer sus funciones con total independencia y, por ello, son un elemento de la protección efectiva de las personas con respecto al tratamiento de datos de carácter personal y, precisa, en el inciso 3 de su artículo 1, que las autoridades de control ejercerán sus funciones con total independencia.

La Red Iberoamericana de Protección de Datos solicita de la manera más atenta y respetuosa se respete el derecho fundamental de protección de datos al que obliga su carta máxima y en consecuencia se designe a las personas necesarias para que ese derecho siga vigente sin restricción alguna más que las que impongan sus leyes internas.

Seguros, de que esta designación se hará en beneficio de los mexicanos, saludamos a las y los legisladores del Senado de la República de México.